Seleccionar página

Las Personas Sin Hogar

Cuando hablamos de Personas sin Hogar nos referimos, utilizando la definición de FEANTSA, a «personas que no pueden acceder o conservar un alojamiento adecuado, adaptado a su situación personal, permanente y que proporcione un marco estable de convivencia, ya sea por razones económicas u otras barreras sociales, o bien porque presentan dificultades personales para llevar una vida autónoma”.

Al hacer una descripción del fenómeno de las personas sin hogar estamos hablando de personas que, por diferentes causas, inician un proceso de ruptura del vínculo social, en estos tres ámbitos:

Ruptura de los vínculos familiares y personales:

No tienen una relación habitual o no mantienen ya ningún contacto con su familia directa e indirecta. Puede deberse la muerte de uno o varios miembros, a un problema familiar, a la distancia que les separa a una adicción, a una enfermedad o trastorno físico o mental, etc.

Ruptura de los vínculos laborales:

Las personas sin hogar no tienen empleo o no tienen un empleo fijo que les proporcione ingresos estables. Aunque, probablemente, lo tuvieron. Se calcula que un 10% de estas persona tiene incluso estudios universitarios.

Ruptura de los vínculos sociales:

La personas in hogar (antes o después de serlo) puede perder a sus amigos o puede tener dificultades institucionales (problemas judiciales o con la policía). Puede ser un proceso gradual o una ruptura brusca porque sus amigos le den la espada al no aceptar su indigna situación.

Qué es el sinhogarismo

No es fácil encontrar un definición para las personas sin hogar. Desde los años noventa se ha generalizado el uso del término sin techo o sin hogar, en gran parte por influencia europea, traducción del vocablo «homeless» o «sans-abri».

Para describir el fenómeno se utiliza el término «sinhogarismo», traducción asimismo de los vocablos «homelessness» y «sans-abrisme». Estos nuevos términos han sustituido a otras palabras tradicionales como indigente y mendigo o, más recientes como transeúntes o transeuntismo, que convertían la conducta itinerante, real o supuesta, de ciertos individuos que «rodaban» de albergue en albergue, en el elemento determinante y definitorio del problema.

Con los nuevos términos como sin hogar, además de sustituir gran parte de las denominaciones tradicionales fuertemente estigmatizantes, hablamos del hecho de una persona que ’está’ sin hogar y evitamos tener que afirmar que la persona ’es’ un sin hogar.

Superamos la tentación de las definiciones ontológicas que describían los fenómenos de exclusión como si fuesen una de las características casi innatas de las personas.

Por tanto, cuando hablamos de personas sin hogar nos referimos, utilizando la definición de FEANTSA, a «personas que no pueden acceder o conservar un alojamiento adecuado, adaptado a su situación personal, permanente y que proporcione un marco estable de convivencia, ya sea por razones económicas u otras barreras sociales, o bien porque presentan dificultades personales para llevar una vida autónoma”.

Esta definición, que desde 1995 pasó por ser las definición oficiosa de FEANTSA, sigue siendo hoy día válida ya que pone en relación dos elementos como explicación de un problema, que siendo social, ha de poder analizarse en tanto que realidad social, colectiva, histórica y políticamente determinada: los elementos estructurales (mercado de los alojamientos, situación económica general, mercado de trabajo, legislación social) y los elementos biográficos (dificultades personales, déficits o hándicaps de cualquier tipo).

Tipología ETHOS

ETHOS es el acrónimo inglés para European Typology on Homelessness, es decir, Tipología Europea del Sinhogarismo.

Esta tipología trata de impulsar y sistematizar pormenorizadamente el recuento y las estadísticas de las PSH en la Unión Europea. Es una rejilla de lectura de la realidad del sinhogarismo que clasifica las distintas categorías de la exclusión residencial.

Sin Techo

  • 1. Vivir en un espacio público (sin domicilio).

  • 2. Pernoctar en un albergue y/o forzado a pasar el resto del día en un espacio público.

Sin vivienda

  • 3. Estancia en centros de servicios o refugios (hostales para sin techo que permiten diferentes modelos de estancia).

  • 4. Vivir en refugios para mujeres.

  • 5. Vivir en alojamientos temporales reservados a los inmigrantes y a los demandantes de asilo.

  • 6. Vivir en instituciones: prisiones, centros de atención sanitaria, hospitales sin tener donde ir, etc.).

  • 7. Vivir en alojamientos de apoyo (sin contrato de arrendamiento).

Vivienda insegura

  • 8. Vivir en una vivienda sin título legal (vivir temporalmente con familiares o amigos de forma involuntaria, vivir en una vivienda sin contrato de arrendamiento –se excluyen los ocupas-, etc.).

  • 9. Notificación legal de abandono de la vivienda.

  • 10. Vivir bajo la amenaza de violencia por parte de la familia o de la pareja.

Vivienda inadecuada

  • 11. Vivir en una estructura temporal o chabola.

  • 12. Vivir en una vivienda no apropiada según la legislación estatal.

  • 13. Vivir en una vivienda masificada.

El Observatorio Europeo que auspicia FEANTSA ha desarrollado una tipología de personas sin hogar y en situación de exclusión residencial, con el fin de contribuir a la mejora, integración y coherencia de las políticas de prevención y atención del sinhogarismo.

Ver páginas 18 y 19 del informe Quien_duerme_en_la_calle_2008_ES.pdf

Cargador Cargando...
Logotipo de EAD ¿Tarda demasiado?

Recargar Recargar el documento
| Abrir Abrir en una nueva pestaña

Descargar

Qué hacer si te encuentras en la calle

Si te encuentras en la calle, es aconsejable seguir unos pasos para encontrar una solución lo más rápida posible.

Lo más importante de todo es lo siguiente:

  1. Para aquellas personas que se encuentren empadronadas en la Comunidad de Madrid, deberán acudir a su centro de servicios sociales. El centro de servicios sociales va en función de su lugar de empadronamiento. Suelen atender con cita previa. Si no sabes que centro te corresponde a través del 010 ó en cualquier junta de distrito pueden informarte de ello.

  2. Para aquellas personas que no se encuentren empadronadas en la Comunidad de Madrid, deben saber que no tienen derecho a asistencia en un centro de servicios sociales, por lo que está opción no es válida y deberán valorar la posibilidad de retornar a su ciudad o pueblo de origen en la que se encuentren empadronados.

  3. Si la opción de los servicios sociales no es posible o viable y te encuentras en una situación de emergencia, puedes solicitar atención por parte de los servicios de emergencia de la Comunidad y Ayuntamiento de Madrid a través del teléfono gratuito 112, Samur Social o Emergencias Sociales. En este caso el empadronamiento no es un requisito indispensable, aunque la acogida por parte de estos servicios, siempre quedará supeditada a la disponibilidad de plazas en su servicio y siempre será de manera temporal.

Cómo ayudar a una persona sin hogar

Trato humano, cercano y respetuoso.

¿Cómo puedo ayudar a una persona que está viviendo en la calle?

Si te encuentras en situación de calle, es aconsejable seguir unos pasos para encontrar una solución lo más rápida posible.

Lo más importante de todo es lo siguiente:

  1. Para aquellas personas que se encuentren empadronadas en la Comunidad de Madrid, deberán acudir a su centro de servicios sociales. El centro de servicios sociales va en función de su lugar de empadronamiento. Suelen atender con cita previa. Si no sabes que centro te corresponde a través del 010 ó en cualquier junta de distrito pueden informarte de ello.

  2. Para aquellas personas que no se encuentren empadronadas en la Comunidad de Madrid, deben saber que no tienen derecho a asistencia en un centro de servicios sociales, por lo que está opción no es válida y deberán valorar la posibilidad de retornar a su ciudad o pueblo de origen en la que se encuentren empadronados.

  3. Si la opción de los servicios sociales no es posible o viable y te encuentras en una situación de emergencia, puedes solicitar atención por parte de los servicios de emergencia de la Comunidad y Ayuntamiento de Madrid a través del teléfono gratuito 112. Samur Social o Emergencias Sociales. En este caso el empadronamiento no es un requisito indispensable, aunque la acogida por parte de estos servicios, siempre quedará supeditada a la disponibilidad de plazas en su servicio y siempre será de manera temporal.

Hay que tener en cuenta que hay albergues que no son de acceso directo, esto significa que no podemos ir por nuestra cuenta a solicitar la plaza, si no que debemos ser derivados a través de una petición de los servicios sociales o de otro dispositivo de atención a personas sin hogar (CAD’s, Samur Social, otros albergues, hospitales, etc.).

Para los albergues que si tienen la opción de acudir por nuestro propio pie a solicitar plaza, como es nuestro caso, hemos de tener en cuenta que mayoritariamente suelen tener lista de espera, debido a las muchas solicitudes de plazas que se reciben a diario, por lo que debemos de entender que el acceso no siempre tiene porque ser inmediato.

El Derecho a la Vivienda

Para entedner el creciente debate público sobre la problemática de la vivienda yla exclusión residencial en España hay que considerar primeros algunos antecedentes:

  • La vivienda, lejos de su papel como elemento de cohesión social, se ha transformado en un bien especulativo, con una pérdida progresiva de su perspectiva de derecho social. Bajo está lógica economicista, la vivienda ha dejado de ser un derecho, un espacio de relación entre personas, generador de identidad y pertenencia social para pasar a ser meramente un bien de especulación, con las consiguientes consecuencias económicas, medioambientales y de desintegración social.

  • La mercantilización de la vivienda ha generado algunos efectos como la desregulación estatal y el descontrol urbanístico, con la irrupción de casos de corrupción. Todo ello agravado, además, por la progresiva desaparición de la participación – en clave de compromiso social y de responsabilidad pública – de las distintas administraciones en la planificación e intervención urbanística.

Con el objetivo de dar respuesta a tales situaciones de exclusión, surgen como propuestas las siguientes actuaciones:

  • Elaboración de una «Ley estatal de vivienda» que garantice (y haga exigible) el derecho a la vivienda.

  • Siguiendo el ejemplo de numerosos países europeos, hay que poner en marcha actuaciones socioresidenciales de carácter preventivo que permitan intervenir antes de que se produzca la pérdida de vivienda.

  • Los poderes públicos deben desarrollar estrategias de rehabilitación de viviendas para actuar en la infravivienda que contemplen actuaciones integrales de las diferentes administraciones con participación de la red social.

  • Desarrollar una metodología que propicie la convergencia en las actuaciones de vivienda, servicios sociales y los agentes sociales. La coordinación entre todos es imprescindible cuando se trata de abordar la exclusión socio-residencial.